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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3514 / 9032063.

Texto oficial

B.- De los Integrantes de los Consejos de Facultad (Art. 30) Artículo 30°.- Cada Consejo de Facultad está constituido: a) Por el Decano, quien lo preside; b) Por los Directores de Departamentos que constituyan la Facultad; c) Por los Directores o representantes de los organismos que sean parte de la Facultad, y d) Por cuatro profesores de las dos más altas jerarquías designados de acuerdo al Reglamento General de Facultades y que durarán dos años en el ejercicio de sus cargos. Los Consejeros Académicos no pueden ser Directores de la Junta Directiva.