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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3514 / 9032065.

Texto oficial

A.- Del Rector (Arts. 32-37) Artículo 32°.- El Rector es la máxima autoridad unipersonal de la Universidad, le corresponde dirigir y supervisar las actividades a través de las cuales la Universidad cumple sus funciones.