Texto oficial
A.- Del Rector (Arts. 32-37) Artículo 32°.- El Rector
es la máxima autoridad unipersonal de la Universidad, le
corresponde dirigir y supervisar las actividades a través
de las cuales la Universidad cumple sus funciones.
Estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3514 / 9032065.