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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3514 / 9032064.

Texto oficial

TITULO VII (Arts. 31-50) De los Funcionarios Superiores de la Universidad Artículo 31°.- Son funcionarios superiores de la Universidad: el Rector, el Prorrector, los Decanos, el Secretario General y el Contralor.