Saltar al contenido

Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3514 / 9032067.

Texto oficial

Artículo 34°.- Son atribuciones especiales del Rector: a) Dirigir y supervisar la marcha académica, administrativa y financiera de la Universidad, como asimismo, coordinar las funciones de docencia, investigación y extensión que ésta realice; b) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva, dictando al afecto las resoluciones que correspondan; c) Dictar los reglamentos, decretos y resoluciones que sean necesarios a la marcha de la Institución; d) Delegar en las autoridades de la Universidad que determine, las atribuciones que estime conveniente; e) Aprobar las plantas del personal y sus modificaciones; f) Aprobar las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones del personal de la Corporación; g) Nombrar a los funcionarios superiores, previo acuerdo de la Junta Directiva, y al resto del personal de la Universidad, cualquiera que sea su categoría o grado, y decidir su remoción, todo lo anterior conforme a lo dispuesto en este Estatuto; h) Proponer a la Junta Directiva el presupuesto anual de la Universidad y sus modificaciones; i) Aprobar el cupo anual y los requisitos de ingreso de los estudiantes, previo informe del Consejo Académico; j) Proponer a la Junta Directiva la creación, modificación o supresión de diplomas y certificados y los títulos o grados que correspondan y la creación y otorgamiento de Distinciones Honoríficas; k) Fijar el valor de la matrícula y de los otros derechos cobrados por la Universidad, y l) Todas aquellas que hagan posible la adecuada dirección y supervisión de las actividades universitarias.