Texto oficial
Artículo 34°.- Son atribuciones especiales del Rector:
a) Dirigir y supervisar la marcha académica,
administrativa y financiera de la Universidad, como
asimismo, coordinar las funciones de docencia,
investigación y extensión que ésta realice;
b) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva, dictando
al afecto las resoluciones que correspondan;
c) Dictar los reglamentos, decretos y resoluciones que
sean necesarios a la marcha de la Institución;
d) Delegar en las autoridades de la Universidad que
determine, las atribuciones que estime conveniente;
e) Aprobar las plantas del personal y sus
modificaciones;
f) Aprobar las normas con arreglo a las cuales se
fijarán las remuneraciones del personal de la Corporación;
g) Nombrar a los funcionarios superiores, previo acuerdo
de la Junta Directiva, y al resto del personal de la
Universidad, cualquiera que sea su categoría o grado, y
decidir su remoción, todo lo anterior conforme a lo
dispuesto en este Estatuto;
h) Proponer a la Junta Directiva el presupuesto anual de
la Universidad y sus modificaciones;
i) Aprobar el cupo anual y los requisitos de ingreso de
los estudiantes, previo informe del Consejo Académico;
j) Proponer a la Junta Directiva la creación,
modificación o supresión de diplomas y certificados y los
títulos o grados que correspondan y la creación y
otorgamiento de Distinciones Honoríficas;
k) Fijar el valor de la matrícula y de los otros
derechos cobrados por la Universidad, y
l) Todas aquellas que hagan posible la adecuada
dirección y supervisión de las actividades universitarias.