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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3514 / 9032068.

Texto oficial

Artículo 35°.- En los casos en que la Junta Directiva deba aprobar materias a proposición del Rector, se entenderán aprobadas dichas materias si la Junta no se pronunciare en un plazo de treinta días, desde que toma conocimiento de ellas.