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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3514 / 9032071.

Texto oficial

B.- Del Prorrector (Arts. 38-41) Artículo 38°.- El Prorrector es el funcionario superior de la Universidad que ejerce sus funciones como segunda autoridad de la Corporación, y que tiene la responsabilidad de la planificación, desarrollo, administración y coordinación de los asuntos académicos.