Texto oficial
Artículo 39°.- El Prorrector es nombrado por el Rector
previa aprobación de la Junta Directiva. Su remoción será
facultad del Rector.
Estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3514 / 9032072.