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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3514 / 9032074.

Texto oficial

Artículo 41°.- El Prorrector, en caso de ausencia o impedimento, es subrogado, para todos los efectos legales, por el Decano más antiguo en su cargo.