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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3514 / 9032083.

Texto oficial

Artículo 50°.- El Contralor ejerce el control de la legalidad de los actos de las autoridades de la Corporacion, fiscaliza el ingreso y uso de los recursos universitarios y desempeña las demás funciones que se señalarán en un reglamento que se dictará al efecto, sin perjuicio de las facultades que, conforme a las leyes, le corresponden a la Contraloría General de la República.