Texto oficial
Artículo 50°.- El Contralor ejerce el control de la
legalidad de los actos de las autoridades de la Corporacion,
fiscaliza el ingreso y uso de los recursos universitarios y
desempeña las demás funciones que se señalarán en un
reglamento que se dictará al efecto, sin perjuicio de las
facultades que, conforme a las leyes, le corresponden a la
Contraloría General de la República.