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Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3514 / 9032084.

Texto oficial

TITULO VIII (Arts. 51) Del Régimen Académico Artículo 51°.- Un reglamento dictado por el Rector, previo informe del Consejo Académico, establecerá en texto separado: a) La duración de cada período lectivo, el sistema de evaluación de los estudios y otras materias pertinentes a la docencia: b) Las normas y condiciones en que se desarrollará la función de investigación, y c) Las condiciones en que se desarrollarán las tareas de extensión académica.