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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3514 / 9032085.

Texto oficial

TITULO IX (Arts. 52-58) Del Régimen Administrativo y Financiero Artículo 52°.- La Universidad podrá contratar personas, determinar sus honorarios y remuneraciones y establecer las condiciones de sus servicios. También, podrá celebrar contratos relativos a cualquier tipo de bienes y servicios con el propósito de promover sus fines y objetivos.