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Artículo 54 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3514 / 9032087.

Texto oficial

Artículo 54°.- El patrimonio de la Universidad está formado por sus bienes y sus rentas. Son bienes de la Universidad los siguientes: a) La totalidad de los bienes muebles e inmuebles que pertenecían a la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Valparaíso; b) Las herencias, legados y donaciones con que sea favorecida; c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título, modo o convención; d) La propiedad intelectual sobre todo descubrimiento o invención realizado por uno o más integrantes de la comunidad universitaria en el ejercicio de sus funciones, aunque la patente se inscriba a otro nombre, y e) Todo otro bien que a cualquier título se incorpore a su patrimonio.