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Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3514 / 9032088.

Texto oficial

Artículo 55°.- Son rentas de la Universidad las siguientes: a) Los aportes que le concede anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación y los que le otorguen leyes especiales; b) El producto de sus aranceles, que están constituidos por los derechos de matrícula, títulos y grados, exámenes, certificados, solicitudes, pagos que deban hacerse por trabajos efectuados en sus talleres o laboratorios, recursos que se capten por la suscripción de convenios, valores que se recauden por prestación de servicios y toda clase de cuotas ordinarias o extraordinarias que deban cancelar sus alumnos, así como el valor de otras prestaciones o servicos que realice; c) Los frutos e intereses de sus bienes, y d) Todo otro valor que se incorpore a ella.