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Artículo 56 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3514 / 9032089.

Texto oficial

Artículo 56°.- La Universidad está facultada para: a) Emitir estampillas y fijar aranceles por todo servicio que preste; b) Crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas, sean nacionales o extranjeras, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones, cuyo objetivo corresponda o se complemente con los de la Universidad, pudiendo aportar a ellas recursos provenientes de su patrimonio, y c) Contratar empréstitos, emitir bonos, pagarés o demás documentos de crédito con cargo a sus recursos.