Saltar al contenido

Artículo 58 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3514 / 9032091.

Texto oficial

Artículo 58°.- Los funcionarios de la Universidad serán empleados públicos y estarán regidos por este Estatuto y los reglamentos, decretos, ordenanzas y resoluciones dictados en su virtud; por las leyes que les sean aplicables por referencia directa; por el artículo 389°, letra c) del D.F.L. N° 338, de 1960, y por el D.F.L. N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación Pública.