Texto oficial
Artículo 58°.- Los funcionarios de la Universidad
serán empleados públicos y estarán regidos por este
Estatuto y los reglamentos, decretos, ordenanzas y
resoluciones dictados en su virtud; por las leyes que les
sean aplicables por referencia directa; por el artículo
389°, letra c) del D.F.L. N° 338, de 1960, y por el D.F.L.
N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación Pública.