Texto oficial
TITULO X (ART. 59)
De la Interpretación del Estatuto
Artículo 59°.- En caso de dudas sobre el correcto
sentido de una disposición de este Estatuto, la junta
Directiva por mayoría de sus miembros en ejercicio,
interpretará dicha disposición a petición del Rector, sin
perjuicio de la facultad que, conforme a la leyes, le
corresponde a la Contraloría General de la República.