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Artículo 60 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3514 / 9032093.

Texto oficial

TITULO XI (Arts. 60-64) Disposiciones Varias Artículo 60°.- La Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación gozará de autonomía académica, económica y administrativa en conformidad a la ley. En virtud de ello, tendrá derecho a regir por sí misma y conforme a su Estatuto, todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades; decidir por sí misma la forma de ejecución de tales funciones y la fijación de sus planes y programas de estudios; disponer de sus recursos para satisfacer los fines que le son propios; organizar su funcionamiento de la manera que estime más adecuada; abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales y enseñar e investigar libremente conforme a los cánones de la razón y los métodos de la ciencia.