Texto oficial
TITULO XI (Arts. 60-64)
Disposiciones Varias
Artículo 60°.- La Universidad de Playa Ancha de
Ciencias de la Educación gozará de autonomía académica,
económica y administrativa en conformidad a la ley.
En virtud de ello, tendrá derecho a regir por sí misma
y conforme a su Estatuto, todo lo concerniente al
cumplimiento de sus finalidades; decidir por sí misma la
forma de ejecución de tales funciones y la fijación de sus
planes y programas de estudios; disponer de sus recursos
para satisfacer los fines que le son propios; organizar su
funcionamiento de la manera que estime más adecuada; abrir,
organizar y mantener establecimientos educacionales y
enseñar e investigar libremente conforme a los cánones de
la razón y los métodos de la ciencia.