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Artículo 62 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3514 / 9032095.

Texto oficial

Artículo 62°.- La autonomía y libertad académicas que corresponde a la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, no autoriza para amparar ni fomentar acciones o conductas incompatibles con el orden jurídico, ni para permitir actividades orientadas a propagar, directa o indirectamente, tendencia político partidista alguna, todo lo cual, por el contrario, queda expresamente prohibido. Los recintos y lugares que ocupe la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación en la realización de sus funciones no podrán ser destinados ni utilizados para actos tendientes a propagar o ejecutar actividades perturbadoras para las labores universitarias.