Texto oficial
Artículo 63°.- Los actos de los miembros de la
Corporación que entorpezca sus actividades, incluyendo la
interferencia con la enseñanza, la investigación, la
extensión, la libertad de asociación y las reuniones de
Juntas, Consejo o Comisiones, como toda otra interferencia
con las actividades normales de la Universidad, están
prohibidas y sujetas a sanciones disciplinarias.
Acorde con lo establecido en el artículo 12°, letra
b), la Junta Directiva dictará un reglamento que
establecerá un sistema que consulte garantías procesales
para los funcionarios, determine las sanciones aplicables y
contemple un recurso de apelación para ante la misma Junta,
en el caso de aplicación de medidas disciplinarias de
carácter expulsivo.