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Artículo 63 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3514 / 9032096.

Texto oficial

Artículo 63°.- Los actos de los miembros de la Corporación que entorpezca sus actividades, incluyendo la interferencia con la enseñanza, la investigación, la extensión, la libertad de asociación y las reuniones de Juntas, Consejo o Comisiones, como toda otra interferencia con las actividades normales de la Universidad, están prohibidas y sujetas a sanciones disciplinarias. Acorde con lo establecido en el artículo 12°, letra b), la Junta Directiva dictará un reglamento que establecerá un sistema que consulte garantías procesales para los funcionarios, determine las sanciones aplicables y contemple un recurso de apelación para ante la misma Junta, en el caso de aplicación de medidas disciplinarias de carácter expulsivo.