Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de los decretos leyes n°s. 3.476 y 3.167, de 1980, y 3.635, de 1981, sobre subvencion del estado a los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3525 / 9032114.

Texto oficial

Artículo 2°: El régimen de Art. 2° D.L. N° subvenciones propenderá a crear, mantener y ampliar 3.476. establecimientos educacionales cuya estructura, personal inc. 1° docente, recursos materiales, medios de enseñanza y demás Art. 27 let. a) elementos propios de aquélla, proporcionen un adecuado Ley N° 18.591. ambiente educativo y cultural. Art. 2°. inc. 2° Una persona natural o jurídica D.L. N° 3.476 denominada "sostenedor", deberá asumir ante el Estado la responsabilidad de mantener en funcionamiento el establecimiento educacional, en la forma y condiciones exigidas por esta ley y su reglamento.