Texto oficial
Artículo 2°: El régimen de Art. 2° D.L. N°
subvenciones propenderá a crear, mantener y ampliar 3.476.
establecimientos educacionales cuya estructura, personal inc. 1°
docente, recursos materiales, medios de enseñanza y demás Art. 27 let. a)
elementos propios de aquélla, proporcionen un adecuado Ley N° 18.591.
ambiente educativo y cultural. Art. 2°. inc. 2°
Una persona natural o jurídica D.L. N° 3.476
denominada "sostenedor", deberá asumir ante el Estado la
responsabilidad de mantener en funcionamiento el
establecimiento educacional, en la forma y condiciones
exigidas por esta ley y su reglamento.