Texto oficial
Artículo 3°: Por los Art. 19 D.L. N°
establecimientos educacionales que las Municipalidades tomen 3.476.
a su cargo de acuerdo a lo dispuesto en el D.F.L. N° Art. 27 let. ñ)
1-3.063, del Ministerio del Interior, de 1980, podrán Ley N° 18.591.
acogerse al beneficio de la subvención que establece esta
ley, siempre que dichos establecimientos cumplan con los
requisitos fijados en el artículo 5°.
Los recursos de origen fiscal o
municipal que se destinen a los establecimientos a que se
refiere el inciso anterior, constituirán ingresos propios
de ellos, correspondientes a prestación de servicios.
Cuando los servicios educacionales
se administren directamente por las Municipalidades, éstas
deberán nombrar especialmente una persona encargada de la
educación que asumirá la calidad de "sostener" con todos
los derechos y las obligaciones que a éste competen.