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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de los decretos leyes n°s. 3.476 y 3.167, de 1980, y 3.635, de 1981, sobre subvencion del estado a los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3525 / 9032115.

Texto oficial

Artículo 3°: Por los Art. 19 D.L. N° establecimientos educacionales que las Municipalidades tomen 3.476. a su cargo de acuerdo a lo dispuesto en el D.F.L. N° Art. 27 let. ñ) 1-3.063, del Ministerio del Interior, de 1980, podrán Ley N° 18.591. acogerse al beneficio de la subvención que establece esta ley, siempre que dichos establecimientos cumplan con los requisitos fijados en el artículo 5°. Los recursos de origen fiscal o municipal que se destinen a los establecimientos a que se refiere el inciso anterior, constituirán ingresos propios de ellos, correspondientes a prestación de servicios. Cuando los servicios educacionales se administren directamente por las Municipalidades, éstas deberán nombrar especialmente una persona encargada de la educación que asumirá la calidad de "sostener" con todos los derechos y las obligaciones que a éste competen.