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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de los decretos leyes n°s. 3.476 y 3.167, de 1980, y 3.635, de 1981, sobre subvencion del estado a los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3525 / 9032121.

Texto oficial

Artículo 9°: El valor de la unidad de subvención educacional (U.S.E.) será de $ 5.144,70.- El valor de la USE vigente al 1° de enero de cada año se incrementará de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) El 80 por ciento de dicho valor se incrementará en el mismo porcentaje y oportunidad de los reajustes generales de remuneraciones del sector público que se registren durante ese año. b) El 20 por ciento restante se incrementará, a contar del 1° de enero del año siguiente, en el menor valor entre la variación porcentual del Indice de Precios al Consumidor entre los meses de diciembre del año precedente y diciembre del año correspondiente y el porcentaje de incremento general de las remuneraciones del sector público en el año respectivo.