Texto oficial
Artículo 9°: El valor de la unidad
de subvención educacional (U.S.E.) será de $ 5.144,70.-
El valor de la USE vigente al 1° de
enero de cada año se incrementará de acuerdo con el
siguiente procedimiento:
a) El 80 por ciento de dicho valor
se incrementará en el mismo porcentaje y oportunidad de los
reajustes generales de remuneraciones del sector público
que se registren durante ese año.
b) El 20 por ciento restante se
incrementará, a contar del 1° de enero del año siguiente,
en el menor valor entre la variación porcentual del Indice
de Precios al Consumidor entre los meses de diciembre del
año precedente y diciembre del año correspondiente y el
porcentaje de incremento general de las remuneraciones del
sector público en el año respectivo.