Texto oficial
PARRAFO 3°: {ARTS. 8-9}
De los Montos de la Subvención
Artículo 8°: El valor unitario Art. 4° inc. 1°
mensual de la subvención por alumno para cada nivel y D.L. N° 3.476.
modalidad de la enseñanza, expresado en Unidades de Art. 41 let. b)
Subvención Educacional (U.S.E.), será el siguiente: Ley N° 18.681.
Enseñanza que
imparte el Valor de
establecimiento la subvención
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Educación Parvularia
(2° Nivel de
Transición). 0,909 U.S.E.
Educación General
Básica (1°, 2°, 3°,
4°, 5°, 6°). 1,000 U.S.E.
Educación General
Básica (7°, 8°). 1,107 U.S.E.
Educación General
Básica de Adultos. 0,316 U.S.E.
Educación General
Básica Especial
Diferenciada. 1,000 U.S.E.
Educación Media
Diurna (1°, 2°, 3°
y 4°). 1,245 U.S.E.
Educación Media
Verpertina y
Nocturna de Adultos 0,375 U.S.E.