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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de los decretos leyes n°s. 3.476 y 3.167, de 1980, y 3.635, de 1981, sobre subvencion del estado a los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3525 / 9032120.

Texto oficial

PARRAFO 3°: {ARTS. 8-9} De los Montos de la Subvención Artículo 8°: El valor unitario Art. 4° inc. 1° mensual de la subvención por alumno para cada nivel y D.L. N° 3.476. modalidad de la enseñanza, expresado en Unidades de Art. 41 let. b) Subvención Educacional (U.S.E.), será el siguiente: Ley N° 18.681. Enseñanza que imparte el Valor de establecimiento la subvención -------------------------------- Educación Parvularia (2° Nivel de Transición). 0,909 U.S.E. Educación General Básica (1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°). 1,000 U.S.E. Educación General Básica (7°, 8°). 1,107 U.S.E. Educación General Básica de Adultos. 0,316 U.S.E. Educación General Básica Especial Diferenciada. 1,000 U.S.E. Educación Media Diurna (1°, 2°, 3° y 4°). 1,245 U.S.E. Educación Media Verpertina y Nocturna de Adultos 0,375 U.S.E.