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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de los decretos leyes n°s. 3.476 y 3.167, de 1980, y 3.635, de 1981, sobre subvencion del estado a los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3525 / 9032132.

Texto oficial

Artículo 20°: Los establecimientos Art. 18 D.L. N° educacionales subvencionados deberán poner en conocimiento 3.476. por escrito a los apoderados, antes del 30 de noviembre de Art. 46 let. k) cada año, la naturaleza y monto de los pagos que deberán Ley N° 18.768. efectuar por los alumnos en el año siguiente. El incumplimiento de esta obligación será considerada infracción grave para los efectos del artículo 44.