Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de los decretos leyes n°s. 3.476 y 3.167, de 1980, y 3.635, de 1981, sobre subvencion del estado a los establecimientos educacionales
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3525 / 9032132.
Texto oficial
Artículo 20°: Los establecimientos Art. 18 D.L. N°
educacionales subvencionados deberán poner en conocimiento 3.476.
por escrito a los apoderados, antes del 30 de noviembre de Art. 46 let. k)
cada año, la naturaleza y monto de los pagos que deberán Ley N° 18.768.
efectuar por los alumnos en el año siguiente. El
incumplimiento de esta obligación será considerada
infracción grave para los efectos del artículo 44.