Texto oficial
Artículo 19°: Los establecimientos Art. 16 D.L. N°
educacionales deberán otorgar comprobantes de pago por los 3.476.
ingresos que perciban y llevar los libros que exija el
reglamento.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de los decretos leyes n°s. 3.476 y 3.167, de 1980, y 3.635, de 1981, sobre subvencion del estado a los establecimientos educacionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3525 / 9032131.