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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de los decretos leyes n°s. 3.476 y 3.167, de 1980, y 3.635, de 1981, sobre subvencion del estado a los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3525 / 9032131.

Texto oficial

Artículo 19°: Los establecimientos Art. 16 D.L. N° educacionales deberán otorgar comprobantes de pago por los 3.476. ingresos que perciban y llevar los libros que exija el reglamento.