Texto oficial
TITULO II: {ARTS. 22-29}
De las Subvenciones Adicionales a la
Educación Técnico Profesional y Especial Diferenciada de
la Subvención a la Educación de Adultos y de la
Subvención de Internado
PARRAFO 1°: {ARTS. 22-26}
De las Subvenciones Adicionales
Artículo 22°: En el presupuesto del Art. 41 let. h)
Ministerio de Educación Pública se consultará, Ley N° 18.681.
anualmente, un ítem denominado Subvención Adicional para Art. 25 D.L. N°
la educación Media Técnico- Profesional Diurna, con cargo 3.476.
al cual se pagará a los establecimientos educacionales que
corresponda una subvención adicional a otras que se
otorguen por esta modalidad de enseñanza. Estas
subvenciones adicionales tendrán los valores mínimos y
máximos mensuales por alumno asistente a los cursos de las
ramas que establece la tabla siguiente:
__________________________________
Rama Valor Mínimo Valor Máximo
----------------------------------
Agrícola 1,0 U.S.E. 2,0 U.S.E.
Industrial 0,6 U.S.E. 1,2 U.S.E.
Técnica 0,0 U.S.E. 0,3 U.S.E.
Comercial 0,0 U.S.E. 0,3 U.S.E.
----------------------------------
El Intendente Regional determinará
cada dos años los valores que estas subvenciones tendrán
en su región, lo que en ningún caso podrá significar
superar estos valores máximos. Para los efectos de esta
subvención adicional los establecimientos de Educación
Media Técnico-Profesional que impartan especialidades
vinculadas directa o indirecta- mente con las actividades
marítimas, serán considerados con el valor asignado a la
rama agrícola.