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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de los decretos leyes n°s. 3.476 y 3.167, de 1980, y 3.635, de 1981, sobre subvencion del estado a los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3525 / 9032134.

Texto oficial

TITULO II: {ARTS. 22-29} De las Subvenciones Adicionales a la Educación Técnico Profesional y Especial Diferenciada de la Subvención a la Educación de Adultos y de la Subvención de Internado PARRAFO 1°: {ARTS. 22-26} De las Subvenciones Adicionales Artículo 22°: En el presupuesto del Art. 41 let. h) Ministerio de Educación Pública se consultará, Ley N° 18.681. anualmente, un ítem denominado Subvención Adicional para Art. 25 D.L. N° la educación Media Técnico- Profesional Diurna, con cargo 3.476. al cual se pagará a los establecimientos educacionales que corresponda una subvención adicional a otras que se otorguen por esta modalidad de enseñanza. Estas subvenciones adicionales tendrán los valores mínimos y máximos mensuales por alumno asistente a los cursos de las ramas que establece la tabla siguiente: __________________________________ Rama Valor Mínimo Valor Máximo ---------------------------------- Agrícola 1,0 U.S.E. 2,0 U.S.E. Industrial 0,6 U.S.E. 1,2 U.S.E. Técnica 0,0 U.S.E. 0,3 U.S.E. Comercial 0,0 U.S.E. 0,3 U.S.E. ---------------------------------- El Intendente Regional determinará cada dos años los valores que estas subvenciones tendrán en su región, lo que en ningún caso podrá significar superar estos valores máximos. Para los efectos de esta subvención adicional los establecimientos de Educación Media Técnico-Profesional que impartan especialidades vinculadas directa o indirecta- mente con las actividades marítimas, serán considerados con el valor asignado a la rama agrícola.