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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de los decretos leyes n°s. 3.476 y 3.167, de 1980, y 3.635, de 1981, sobre subvencion del estado a los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3525 / 9032135.

Texto oficial

Artículo 23°: En el presupuesto del Ministerio de Educación Pública se consultará, Art. 41 let. i) anualmente, un ítem denominado subvención adicional para Ley N° 18.681. la Educación Especial Diferenciada, con cargo al cual se Art. 46 let. l) pagará a los establecimientos que corresponda una Ley N° 18.768. subvención adicional a otras que se otorguen por esta Art. 26 D.L. N° modalidad de enseñanza. 3.476. Estas subvenciones adicionales tendrán los valores mínimos y máximos mensuales por alumno asistente de 1,3 U.S.E. a 1,5 U.S.E. El Intendente Regional determinará anualmente sobre la base de los recursos asignados los valores que estas subvenciones tendrán en su región.