Texto oficial
Artículo 23°: En el presupuesto
del Ministerio de Educación Pública se consultará, Art. 41 let. i)
anualmente, un ítem denominado subvención adicional para Ley N° 18.681.
la Educación Especial Diferenciada, con cargo al cual se Art. 46 let. l)
pagará a los establecimientos que corresponda una Ley N° 18.768.
subvención adicional a otras que se otorguen por esta Art. 26 D.L. N°
modalidad de enseñanza. 3.476.
Estas subvenciones adicionales
tendrán los valores mínimos y máximos mensuales por
alumno asistente de 1,3 U.S.E. a 1,5 U.S.E.
El Intendente Regional determinará
anualmente sobre la base de los recursos asignados los
valores que estas subvenciones tendrán en su región.