Texto oficial
PARRAFO 2°: {ARTS. 27-29}
De la Postulación y Selección
Artículo 27°: Dentro de los meses Art. 41 let. l)
de noviembre y diciembre de cada año, los Secretarios Ley N° 18.681.
Regionales Ministeriales de Educación recibirán postula- Art. 46 let. ñ)
ciones a las subvenciones a que se refieren los artículos Ley N° 18.768.
22, 23, 25 y 41. Se podrá también postular a las Art. 29 D.L. N°
subvenciones a que se refieren los artículos 23 y 25 3.476.
durante los meses de marzo y junio.
En estos casos el Intendente
Regional, mediante resolución, determinará la nómina de
postulantes seleccionados dentro del plazo de 15 días
hábiles posteriores al vencimiento del correspondiente
período de postulaciones.
En el reglamento se establecerá el
mecanismo de postulación y la forma de determinar los
postulantes que serán causantes de subvención. En todo
caso, la selección de éstos deberá llevarse a cabo
considerando los mismos indicadores socio-económicos para
cada uno de los postulantes de una misma región al momento
de la selección, tales como el nivel de ingreso del grupo
familiar, calidad de la vivienda y nivel educacional del
jefe de hogar. Ante igualdad de condiciones se preferirá al
postulante que esté percibiendo la subvención adicional.
En la Educación Básica Especial
Diferenciada los indicadores socio-económicos se
considerarán sólo para el otorgamiento de la subvención
adicional que exceda el valor mínimo fijado.
Sin perjuicio de lo establecido en
el inciso anterior, de los demás requisitos requeridos, a
los deficientes mentales sólo se les exigirán los que
dispone la Ley N° 18.600.