Texto oficial
Artículo 28°: Antes del 15 de
enero de cada año, mediante decreto del Ministerio de Art. 41 let. m)
Educación Pública que deberá llevar también la firma del Ley N° 18.681.
Ministro de Hacienda y expedido bajo la fórmula "Por orden Art. 30 D.L. N°
del Presidente de la República", se definirán trece marcos 3.476.
presupuestarios regionales para cada una de las subvenciones
a que se refieren los artículos 22, 23, 25 y 26, los que no
podrán ser excedidos por el gasto que se efectúe en el
año en cada región por concepto de pago de las
subvenciones correspondientes.
No obstante, de la subvención a que
se refiere el artículo 25, previo a la definición de
marcos regionales señalados en el inciso anterior, se
separará un marco presupuestario no excedible con cargo al
cual se financiarán los cursos a que se refiere el inciso
tercero del mencionado artículo.