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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de los decretos leyes n°s. 3.476 y 3.167, de 1980, y 3.635, de 1981, sobre subvencion del estado a los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3525 / 9032140.

Texto oficial

Artículo 28°: Antes del 15 de enero de cada año, mediante decreto del Ministerio de Art. 41 let. m) Educación Pública que deberá llevar también la firma del Ley N° 18.681. Ministro de Hacienda y expedido bajo la fórmula "Por orden Art. 30 D.L. N° del Presidente de la República", se definirán trece marcos 3.476. presupuestarios regionales para cada una de las subvenciones a que se refieren los artículos 22, 23, 25 y 26, los que no podrán ser excedidos por el gasto que se efectúe en el año en cada región por concepto de pago de las subvenciones correspondientes. No obstante, de la subvención a que se refiere el artículo 25, previo a la definición de marcos regionales señalados en el inciso anterior, se separará un marco presupuestario no excedible con cargo al cual se financiarán los cursos a que se refiere el inciso tercero del mencionado artículo.