Texto oficial
Artículo 33°: La incorporación de Art. 46 let. o)
un establecimiento educacional subvencionado a la modalidad Ley N° 18.768.
de financiamiento compartido deberá formalizarse por Art. 42, inc. 1° y
escrito ante la Secretaría Regional Ministerial de 2°
Educación correspondiente antes del 30 de agosto del año D.L. N° 3.476.
anterior a aquél en que se desea adoptar tal calidad.
La Secretaría Regional
Ministerial de Educación deberá reconocer la calidad de
establecimiento educacional subvencionado en la modalidad de
financiamiento compartido antes del 30 de septiembre.