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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de los decretos leyes n°s. 3.476 y 3.167, de 1980, y 3.635, de 1981, sobre subvencion del estado a los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3525 / 9032145.

Texto oficial

Artículo 33°: La incorporación de Art. 46 let. o) un establecimiento educacional subvencionado a la modalidad Ley N° 18.768. de financiamiento compartido deberá formalizarse por Art. 42, inc. 1° y escrito ante la Secretaría Regional Ministerial de 2° Educación correspondiente antes del 30 de agosto del año D.L. N° 3.476. anterior a aquél en que se desea adoptar tal calidad. La Secretaría Regional Ministerial de Educación deberá reconocer la calidad de establecimiento educacional subvencionado en la modalidad de financiamiento compartido antes del 30 de septiembre.