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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de los decretos leyes n°s. 3.476 y 3.167, de 1980, y 3.635, de 1981, sobre subvencion del estado a los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3525 / 9032144.

Texto oficial

Artículo 32°: La subvención por Art. 46 let. o) alumno para cada nivel y modalidad de enseñanza será el Ley N° 18.768. valor que resulte de multiplicar la diferencia entre el Art. 35 D.L. N° correspondiente valor límite y el cobro mensual promedio 3.476. del establecimiento educacional, expresado en Unidades de Subvención Educacional por los factores que señala la tabla siguiente: -------------------------------- Enseñanza que imparte el establecimiento educacional Factor -------------------------------- Educación Parvularia (2° Nivel de Transición). 0,395 Educación General Básica (1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°) 0,400 Educación General Básica (7°, 8°) 0,410 Educación Media Diurna 0,402 --------------------------------