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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de los decretos leyes n°s. 3.476 y 3.167, de 1980, y 3.635, de 1981, sobre subvencion del estado a los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3525 / 9032162.

Texto oficial

PARRAFO 4° {ART. 50} De la Prescripción Artículo 50°: El derecho a impetrar Art. 14 D.L. N° el beneficio de la subvención prescribirá en el plazo de 3.476. seis meses contado desde el 1° de enero del año en que se Art. 78 N° 4 debe recabar el beneficio. Ley N° 18.382. Dentro de este mismo plazo, los beneficiarios deberán acompañar los antecedentes y documentos que exige la presente ley y que señale el reglamento, y subsanar los reparos u objeciones que a ellos se les formulen. Transcurrido el plazo señalado, se extinguirá definitivamente el derecho a impetrar o cobrar la subvención fiscal del año correspondiente.