Texto oficial
PARRAFO 4° {ART. 50}
De la Prescripción
Artículo 50°: El derecho a impetrar Art. 14 D.L. N°
el beneficio de la subvención prescribirá en el plazo de 3.476.
seis meses contado desde el 1° de enero del año en que se Art. 78 N° 4
debe recabar el beneficio. Ley N° 18.382.
Dentro de este mismo plazo, los
beneficiarios deberán acompañar los antecedentes y
documentos que exige la presente ley y que señale el
reglamento, y subsanar los reparos u objeciones que a ellos
se les formulen.
Transcurrido el plazo señalado,
se extinguirá definitivamente el derecho a impetrar o
cobrar la subvención fiscal del año correspondiente.