Texto oficial
Artículo 49°: El Subsecretario de Art. 27 let. g)
Educación Pública podrá otorgar en forma nominativa y Ley N° 18.591.
expresa a funcionarios pertenecientes a dicho Ministerio, el Art. 8°, inc. 2°
carácter de Ministros de Fe para los efectos de esta ley, D.L. N° 3.476.
su reglamento y disposiciones complementarias, en todo
aquello que diga relación con normas sobre subvenciones a
establecimientos educacionales.