Texto oficial
Artículo 5°: Son atribuciones y funciones del Consejo
Superior:
a) Dictar el reglamento sobre elección de Rector, de
acuerdo con las normas de este Estatuto.
b) Aprobar la política global de desarrollo de la
Universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados
a materializarla.
c) Aprobar el presupuesto anual de la Universidad y sus
modificaciones.
d) Aprobar y modificar la estructura orgánica de la
Universidad, que sea compatible con el presente Estatuto.
e) Nombrar y remover al Contralor.
f) Autorizar la contratación de empréstitos y la
celebración de convenios con cargo a fondos de la
Universidad. Estarán exentos de este trámite aquellos
Convenios cuyo monto sea inferior a 2.000 unidades
tributarias mensuales.
g) Autorizar la compra y enajenación de bienes raíces y
la constitución de hipotecas u otros gravámenes que
comprometan el patrimonio de la Universidad.
h) Fijar las políticas de disignación, contratación y
remuneraciones del personal, aprobar las plantas de
funcionarios y sus modificaciones y dictar las normas con
arreglo a las cuales se determinarán las remuneraciones.
i) Aprobar la creacion, modificación y supresión de
títulos, grados y diplomas, así como la aprobación de los
planes y programas de estudio correspondiente.
j) Autorizar nuevas construcciones, ampliaciones u otras
instalaciones mayores. Un reglamento del Consejo
determinará qué se entiende por éstas.
k) Aprobar la cuenta anual del Rector.
l) Evaluar el desarrollo institucional.
m) Proponer al Presidente de la República, mediante
acuerdo fundado, la remoción del Rector.
n) Aprobar el nombramiento de Profesores Eméritos, Honoris
Causae y conferir otras distinciones.
ñ) Proponer al Presidente de la República la reforma de
este Estatuto.
o) Aprobar el reglamento de Carrera Académica.
p) Aprobar las políticas de selección e ingreso de los
estudiantes.
q) Resolver las apelaciones a las medidas
disciplinarias de expulsión, cancelación de matrícula
y suspensión de uno o más períodos académicos, aplicadas
a estudiantes de acuerdo con el Reglamento.
r) Requerir del Rector y de las autoridades
unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que
estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.
s) Aprobar su reglamento interno y dictar los demás
reglamentos de su competencia.
h) Las demás atribuciones y funciones que se le otorguen o
encomienden en este Estatuto.
Las facultades a que se refieren las letras, b), c), d),
e) f), g) h), i), j), k), o) y p) se ejercerán a
proposición del Rector. Si el Consejo no se pronunciare
dentro de treinta días hábiles, se entenderá que aprueba
la proposición.