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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba estatuto orgánico de la universidad tecnologica metropolitana

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3546 · idParte: 5858715

Texto oficial

Artículo 5°: Son atribuciones y funciones del Consejo Superior: a) Dictar el reglamento sobre elección de Rector, de acuerdo con las normas de este Estatuto. b) Aprobar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados a materializarla. c) Aprobar el presupuesto anual de la Universidad y sus modificaciones. d) Aprobar y modificar la estructura orgánica de la Universidad, que sea compatible con el presente Estatuto. e) Nombrar y remover al Contralor. f) Autorizar la contratación de empréstitos y la celebración de convenios con cargo a fondos de la Universidad. Estarán exentos de este trámite aquellos Convenios cuyo monto sea inferior a 2.000 unidades tributarias mensuales. g) Autorizar la compra y enajenación de bienes raíces y la constitución de hipotecas u otros gravámenes que comprometan el patrimonio de la Universidad. h) Fijar las políticas de disignación, contratación y remuneraciones del personal, aprobar las plantas de funcionarios y sus modificaciones y dictar las normas con arreglo a las cuales se determinarán las remuneraciones. i) Aprobar la creacion, modificación y supresión de títulos, grados y diplomas, así como la aprobación de los planes y programas de estudio correspondiente. j) Autorizar nuevas construcciones, ampliaciones u otras instalaciones mayores. Un reglamento del Consejo determinará qué se entiende por éstas. k) Aprobar la cuenta anual del Rector. l) Evaluar el desarrollo institucional. m) Proponer al Presidente de la República, mediante acuerdo fundado, la remoción del Rector. n) Aprobar el nombramiento de Profesores Eméritos, Honoris Causae y conferir otras distinciones. ñ) Proponer al Presidente de la República la reforma de este Estatuto. o) Aprobar el reglamento de Carrera Académica. p) Aprobar las políticas de selección e ingreso de los estudiantes. q) Resolver las apelaciones a las medidas disciplinarias de expulsión, cancelación de matrícula y suspensión de uno o más períodos académicos, aplicadas a estudiantes de acuerdo con el Reglamento. r) Requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones. s) Aprobar su reglamento interno y dictar los demás reglamentos de su competencia. h) Las demás atribuciones y funciones que se le otorguen o encomienden en este Estatuto. Las facultades a que se refieren las letras, b), c), d), e) f), g) h), i), j), k), o) y p) se ejercerán a proposición del Rector. Si el Consejo no se pronunciare dentro de treinta días hábiles, se entenderá que aprueba la proposición.