Texto oficial
Artículo 6°: El Consejo Superior estará integrado por
once miembros con derecho a voto.
Los miembros serán:
a) Tres consejeros designados por el Presidente de la
República;
b) Cinco consejeros elegidos por el cuerpo académico,
conforme al reglamento que dicte el propio Consejo Superior;
c) El Rector;
d) Un representante de los funcionarios no académicos,
y
e) Un representante de los estudiantes.
Los consejeros designados por el Presidente de la
República no podrán tener vínculo laboral o contractual
con la Universidad y permanecerán en dichos cargos mientras
cuenten con su confianza.
Los consejeros elegidos por el cuerpo académico
durarán dos años en sus funciones, o el período que falte
en caso de vacante, y podrán ser reelegidos. Serán
académicos de jornada completa y pertenecientes a las dos
más altas jerarquías académicas de la Corporación. Estos
cargos serán incompatibles con cualquier otra función
directiva de la Universidad. Podrán ser removidos, mediante
acuerdo fundado, adoptado por los dos tercios de los
consejeros en ejercicio.
El reglamento del Consejo señalará los requisitos que
deben cumplir los consejeros señalados en las letras d) y
e), quienes durarán dos años en sus funciones. Estos
cargos serán incompatibles con cualquier otra función
directiva.
El Consejo será presidido por el Rector o, en su
ausencia, por el consejero más antiguo de los señalados en
las letras a) y b).
El reglamento del Consejo Superior deberá contener
normas que promuevan la igualdad y paridad de género en las
elecciones respectivas, respetando el principio de no
discriminación.