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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba estatuto orgánico de la universidad tecnologica metropolitana

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3546 / 5858733.

Texto oficial

Artículo 17°: El Contralor de la Universidad es el funcionario que ejerce el control de la legalidad de los actos de las otras autoridades de la Universidad, fiscaliza el ingreso y uso de sus recursos, así como la debida aplicación del presupuesto, y examina las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de la misma; sin perjuicio de las facultades que conforme a las leyes le corresponde a la Contraloría General de la República. La Contraloría interna de la Universidad se estructurará considerando el ejercicio por separado de las funciones de control de legalidad y de auditoría interna, de conformidad con el reglamento que dicte el Consejo Superior. El Contralor informará al Consejo Superior, a lo menos semestralmente, sobre la ejecución presupuestaria. Asimismo, representará al Consejo Superior los déficit que advierta durante el ejercicio presupuestario.