Texto oficial
Artículo 18°: El Consejo Académico es un organismo
colegiado, asesor del Rector en materias académicas.
Este Consejo lo presidirá el Rector y estará
integrado, además, por el Vicerrector Académico,
Vicerrector de Investigación y Postgrado y el de
Transferencia Tecnológica y Extensión, los Decanos y
Directores de institutos, un representante de los
estudiantes y un representante de los funcionarios no
académicos.
El Secretario General de la Universidad actuará como
Secretario del Consejo Académico.