Saltar al contenido

Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba estatuto orgánico de la universidad tecnologica metropolitana

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3546 · idParte: 5858735

Texto oficial

Artículo 18°: El Consejo Académico es un organismo colegiado, asesor del Rector en materias académicas. Este Consejo lo presidirá el Rector y estará integrado, además, por el Vicerrector Académico, Vicerrector de Investigación y Postgrado y el de Transferencia Tecnológica y Extensión, los Decanos y Directores de institutos, un representante de los estudiantes y un representante de los funcionarios no académicos. El Secretario General de la Universidad actuará como Secretario del Consejo Académico.