Texto oficial
Artículo 19°: Un reglamento, dictado por el Rector,
determinará sus normas de funcionamiento y las materias o
asuntos que deberá conocer, a requerimiento de dicha
autoridad.
Con todo, el Rector consultará la opinión del Consejo
Académico en los asuntos relativos a la creación,
modificación o supresión de nuevas unidades académicas, o
referentes a las funciones señaladas en las letras i), o) y
p) del artículo 5° y en el inciso segundo del artículo
32° de este Estatuto.