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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba estatuto orgánico de la universidad tecnologica metropolitana

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3546 · idParte: 5858738

Texto oficial

Artículo 19°: Un reglamento, dictado por el Rector, determinará sus normas de funcionamiento y las materias o asuntos que deberá conocer, a requerimiento de dicha autoridad. Con todo, el Rector consultará la opinión del Consejo Académico en los asuntos relativos a la creación, modificación o supresión de nuevas unidades académicas, o referentes a las funciones señaladas en las letras i), o) y p) del artículo 5° y en el inciso segundo del artículo 32° de este Estatuto.