Texto oficial
Artículo 24°: Las Facultades podrán estar
constituidas por Departamentos, Escuelas o Centros. Un
Reglamento General de Facultades, que dictará al efecto el
Consejo Superior, establecerá las normas de funcionamiento
y atribuciones de estos organismos.
Los Departamentos, Escuelas y Centros estarán, cada uno
de ellos, a cargo de un Director, responsable ante el rector
de la organización y conducción de dichas estructuras.