Texto oficial
Artículo 25°: Los Institutos son unidades
interdisciplinarias, que desarrollan fundamentalmente
programas y proyectos de investigación básica, así como
funciones de docencia y extensión, con orientación
temática en las áreas propias de su quehacer.
Los Directores de Institutos serán nombrados por el
Rector, conforme al Reglamento que dicte el Consejo
Superior. Durarán 4 años en sus funciones y podrán ser
nombrados para los períodos siguientes.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán ser removidos por
el Rector con el acuerdo del Consejo Superior.
En cada Instituto habrá un organismo académico,
consultivo del Director y presidido por éste, denominado
Consejo.
Un Reglamento General de Institutos establecerá las
normas de funcionamiento de los mismos, incluyendo las
funciones y atribuciones que corresponden al Director y al
Consejo de cada Instituto.