Texto oficial
Artículo 27°: Son académicos quienes, en virtud de un
nombramiento de la autoridad competente, asumen y
desarrollan las funciones propias de la Universidad.
El Académico es una persona capacitada para realizar en
la Universidad labores de docencia o de investigación
científica o tecnológica y, adicionalmente, desarrollar
acciones de creación artística, extensión o producción
de bienes y servicios, conforme a las políticas y programas
de su respectiva Unidad Académica.
Los académicos que desempeñan funciones de dirección
o de gobierno universitario, mantendrán la propiedad del
cargo académico y su jerarquía durante el desarrollo de
dichas funciones. En estos casos, el académico deberá
optar entre la remuneración propia de los referidos empleos
y las del cargo cuya propiedad conserva.