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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba estatuto orgánico de la universidad tecnologica metropolitana

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3546 · idParte: 5858747

Texto oficial

Artículo 27°: Son académicos quienes, en virtud de un nombramiento de la autoridad competente, asumen y desarrollan las funciones propias de la Universidad. El Académico es una persona capacitada para realizar en la Universidad labores de docencia o de investigación científica o tecnológica y, adicionalmente, desarrollar acciones de creación artística, extensión o producción de bienes y servicios, conforme a las políticas y programas de su respectiva Unidad Académica. Los académicos que desempeñan funciones de dirección o de gobierno universitario, mantendrán la propiedad del cargo académico y su jerarquía durante el desarrollo de dichas funciones. En estos casos, el académico deberá optar entre la remuneración propia de los referidos empleos y las del cargo cuya propiedad conserva.