Texto oficial
Artículo 26°: El quehacer académico de la Universidad
será complementado por organismos técnicos,
administrativos y de servicios, los que podrán depender,
tanto del Gobierno central de la Universidad, como de las
Facultades o Institutos.
Un Director General de Planificación asesorará al
Rector en la elaboración de las políticas de desarrollo de
la Universidad y de los planes de mediano y largo plazo
destinados a materializarla.