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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba estatuto orgánico de la universidad tecnologica metropolitana

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3546 / 5858756.

Texto oficial

Artículo 33°: Son estudiantes de la Universidad quienes, estando en posesión de la Licencia Media o su equivalente, cumplan con los requisitos de ingreso que establezcan sus reglamentos y cursen en ella estudios conducentes a un grado académico, título profesional o técnico, o diploma. También son estudiantes de la Universidad quienes cursen estudios conducentes a un certificado. El ingreso, la permanencia y promoción de los estudiantes, así como sus derechos y obligaciones, se regularán en los reglamentos que dicte el Consejo Superior, a propuesta del Rector.