Texto oficial
Artículo 33°: Son estudiantes de la Universidad
quienes, estando en posesión de la Licencia Media o su
equivalente, cumplan con los requisitos de ingreso que
establezcan sus reglamentos y cursen en ella estudios
conducentes a un grado académico, título profesional o
técnico, o diploma. También son estudiantes de la
Universidad quienes cursen estudios conducentes a un
certificado.
El ingreso, la permanencia y promoción de los
estudiantes, así como sus derechos y obligaciones, se
regularán en los reglamentos que dicte el Consejo Superior,
a propuesta del Rector.