Texto oficial
Artículo 34°: Las conductas del personal académico y
de los estudiantes de la Universidad que entorpezcan el
quehacer institucional, incluyendo la interferencia con la
docencia, la investigación y la extensión, como las que
interfieran el normal desarrollo de las actividades
generales de la Corporación, estarán sujetas a sancion
disciplinaria.
El Consejo Superior, a propuesta del Rector dictará un
Reglamento que determine las conductas sujetas a sanciones,
el procedimiento y naturaleza de las medidas que de acuerdo
a la gravedad de las faltas habrán de aplicarse.