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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba estatuto orgánico de la universidad tecnologica metropolitana

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3546 / 5858758.

Texto oficial

Artículo 34°: Las conductas del personal académico y de los estudiantes de la Universidad que entorpezcan el quehacer institucional, incluyendo la interferencia con la docencia, la investigación y la extensión, como las que interfieran el normal desarrollo de las actividades generales de la Corporación, estarán sujetas a sancion disciplinaria. El Consejo Superior, a propuesta del Rector dictará un Reglamento que determine las conductas sujetas a sanciones, el procedimiento y naturaleza de las medidas que de acuerdo a la gravedad de las faltas habrán de aplicarse.