Texto oficial
Artículo 36°: Los recursos que integran el patrimonio
de la Universidad serán administrados por ésta, con plena
autonomía, de acuerdo con las disposiciones legales
pertinentes, con las del presente Estatuto y con sus
disponibilidades presupuestarias.
El Vicerrector de Administración y Finanzas
establecerá contratos tipo que se aplicarán a las
actividades de prestación de servicios que lo requieran.