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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba estatuto orgánico de la universidad tecnologica metropolitana

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3546 / 5858760.

Texto oficial

Artículo 35°: El patrimonio de la Universidad, está constituido por sus bienes y los ingresos que le corresponde recibir. Son bienes de la Universidad: a) Las herencias, legados y donaciones con que sea favorecida; b) Los bienes muebles o inmuebles de que sea propietaria y los que adquiera en el futuro a cualquier título; c) La propiedad intelectual e industrial que le corresponda de conformidad con la ley, y d) Todo bien que se incorpore a ella por cualquier otro título. Son ingresos de la Universidad: a) Los aportes que se le concedan anualmente en virtud de la Ley de Presupuestos de la Nación y los que le otorguen leyes especiales; b) Los derechos de matrícula, aranceles, derechos de exámenes, certificados y solicitudes a la Universidad, y toda clase de cuotas extraordinarias que deban cancelar sus alumnos; c) Los frutos de sus bienes, y d) Los valores que perciba por prestaciones de servicios a terceros, que ella realice.