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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece forma de instalacion y planta de personal de la municipalidad de chillan viejo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3549 · idParte: 8942559

Texto oficial

Artículo 5°.- Durante el período de administración transitoria de la comuna de Chillán Viejo, por la Municipalidad de Chillán, el Alcalde reunirá los antecedentes necesarios para establecer los derechos y obligaciones que corresponderán a la Municipalidad de Chillán Viejo, entre otros, los relativos a bienes muebles e inmuebles, contratos y convenios existentes, ingresos, servicios que deben prestarse a la comunidad, y la información que se requiere para ello, especialmente lo referente a beneficiarios de subsidios y a la situación socioeconómica de los habitantes de la comuna de Chillán Viejo.