Texto oficial
Artículo 5°.- Durante el período de administración
transitoria de la comuna de Chillán Viejo, por la
Municipalidad de Chillán, el Alcalde reunirá los
antecedentes necesarios para establecer los derechos y
obligaciones que corresponderán a la Municipalidad de
Chillán Viejo, entre otros, los relativos a bienes muebles
e inmuebles, contratos y convenios existentes, ingresos,
servicios que deben prestarse a la comunidad, y la
información que se requiere para ello, especialmente lo
referente a beneficiarios de subsidios y a la situación
socioeconómica de los habitantes de la comuna de Chillán
Viejo.