Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece forma de instalacion y planta de personal de la municipalidad de chillan viejo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3549 · idParte: 8942560

Texto oficial

Artículo 6°.- Para los efectos de la instalación de la Municipalidad de Chillán Viejo, y en virtud de lo señalado en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.434, corresponderá al Secretario Municipal de la Municipalidad de Chillán dar cumplimiento a las obligaciones que señala el artículo 72, y el Título IV, en relación al proceso de constitución del Consejo Económico y Social Comunal, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.