Texto oficial
Artículo 6°.- Para los efectos de la instalación de
la Municipalidad de Chillán Viejo, y en virtud de lo
señalado en el artículo 2° transitorio de la Ley N°
19.434, corresponderá al Secretario Municipal de la
Municipalidad de Chillán dar cumplimiento a las
obligaciones que señala el artículo 72, y el Título IV,
en relación al proceso de constitución del Consejo
Económico y Social Comunal, de la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades.