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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece forma de instalacion y planta de personal de la municipalidad de chillan viejo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3549 · idParte: 8942561

Texto oficial

Artículo 7°.- De conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.434, destínase un 30% del total del Fondo Común Municipal de la comuna de Chillán Viejo, correspondiente al año 1996, para financiar la instalación del respectivo municipio.