Artículo 15 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8896858.
Texto oficial
Art. 15. A las leyes patrias que reglan las obligaciones y
derechos civiles, permanecerán sujetos los chilenos, no
obstante su residencia o domicilio en país extranjero.
1° En lo relativo al estado de las personas y a su
capacidad para ejecutar ciertos actos, que hayan de tener
efecto en Chile;
2° En las obligaciones y derechos que nacen de las
relaciones de familia; pero
sólo respecto de sus cónyuges y parientes chilenos.